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SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

RESOLUCION N° DE/UV-OABI-03-2017.

OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI).- DIRECCION EJECUTIVA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Dirección Ejecutiva de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), en uso de las atribuciones y facultades que por ley se le han conferido, tiene a bien pronunciarse de la siguiente manera:

CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-070-2011, de fecha siete (7) de noviembre del dos mil once (2011), se decreta que la OABI, se crea como una dependencia del Poder Ejecutivo, constituyéndose como el órgano técnico especializado para la adecuada gestión de los bienes incautados y decomisados desde su recepción, identificación, inventario, siendo a su vez competente para la administración, mantenimiento, preservación y custodia de los mismos.

CONSIDERANDO (2): La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden, constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición.

CONSIDERANDO (3): Que la propiedad privada debe respetarse y la misma debe servir a una función social, razón por la cual la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) existe y opera en el Estado Hondureño con el objeto de preservar en el mejor estado posible los bienes muebles e inmuebles incautados procurando en todo momento que estos durante su administración provisional sirvan a ser destinados a una función social.

CONSIDERANDO (4): Que para una mayor transparencia en los bienes muebles e inmuebles incautados como con medida de aseguramiento y/o declarados en comiso o en situación de abandono, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) mediante Resolución No. CNDS-024/2016 de fecha veintiocho de abril de 2016, crea la Unidad de Ventas (UV) de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) como unidad encargada de la realización del proceso de venta y subasta de los bienes sobre los cuales haya sido puestos en calidad de Incautación, Medida de Aseguramiento o que haya recaído sentencia declarativa de privación definitiva del dominio y declarados en abandono por la autoridad competente

CONSIDERANDO (5): Que mediante Resolución No. CNDS-033/2016, de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) en el cual aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). En su Artículo 78 cita “ARTICULO 78.- la OABI considerando el origen, naturaleza, condición física, mecánica y/o situación jurídica de los bienes comercializables, podrá realizar los siguientes procedimientos en venta:

  • Subasta a Sobre cerrado;
  • Subasta presencial a viva voz;
  • Subasta a través de medios electrónicos, y
  • Venta directa.

CONSIDERANDO (6): Que así mismo el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). En su Artículo 42 sobre los Bienes Perecederos indica “ARTICULO 42.- Venta Anticipada de bienes perecederos: Cuando la OABI reciba bienes perecederos o de fácil y rápido deterioro, procederá a la venta directa de los mismos de manera más expedita para evitar su pérdida o destrucción, previo avalúo según el valor de mercado, en el cual se tomarán en consideración su estado de conservación y cantidad…”

CONSIDERANDO (7): Que los bienes que la OABI mantiene bajo administración pueden correr riesgo de perderse, depreciarse, desvalorizarse ó que su administración entrañe perjuicio y/ó, costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso, o que se proyecten inservibles cuando se dicte la sentencia de mérito; es procedente realizar la Subasta o Venta Anticipada, cuya finalidad tendrá principalmente la preservación del valor del bien para su devolución o decomiso en el momento procesal oportuno.

CONSIDERANDO (8): Que a través de las Bases de Venta le corresponde a esta Dirección Ejecutiva, determinar la forma de ventas, las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes y adjudicatarios en la venta directa, en el cual se indicara expresamente los derechos y obligaciones de estos y de la OABI, mismas que son irrenunciables y no podrán ser negociadas por ninguna de las partes.

CONSIDERANDO (9): Que en el artículo 70 reformado de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito reza “DE LA ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA”. Los bienes sobre los cuales recaiga medida cautelar o de aseguramiento, serán puestos inmediatamente a disposición de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), la cual procederá a su recepción, registro, mantenimiento, administración, guarda y custodia o destrucción cuando sea necesario, conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados.

CONSIDERANDO (10): Que en el artículo 71 reformado de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito reza “DE LA ENAJENACIÓN, SUBASTA O VENTA ANTICIPADA. Cuando la medida precautoria o cautelar recaigan sobre bienes que corran riesgo de perecer, perderse, depreciarse, desvalorizarse, que su administración entrañe perjuicio, costo desproporcionado para el Estado al momento de devolverlo en su caso, o que se proyecten inservibles cuando se dicte la sentencia de mérito, estos podrán ser enajenados, subastados o vendidos anticipadamente por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) pretendiendo mantener la productividad de los mismos. Lo mismo procederá cuando se trate de semovientes u otros animales. Todo lo anterior sin perjuicio del avalúo correspondiente que al efecto deberá realizar la Dirección Bienes Nacionales o cualquier otra entidad competente dependiendo del bien a subastar”…

CONSIDERANDO (11): Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-70-2011, cita que la OABI es el organismo encargado de la guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición de acuerdo a la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y, que la finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en la gestión y administración de los bienes incautados así como la devolución, donación, subasta y destinación de los bienes y dineros decomisados.

CONSIDERANDO (12): Que el artículo 19 incisos J) y K) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, concede a la Dirección Ejecutiva las siguientes atribuciones: J) Emitir los lineamientos, requisitos, parámetros, exigencias, controles y demás disposiciones a los que deberán de ajustarse ineludiblemente los depositarios, administradores, gestores e interventores de los bienes incautados, garantizando en todo caso los sagrados intereses públicos; K) Organizar, coordinar y ejecutar los procesos derivados de las ventas en públicas subastas, de conformidad a la Ley y/o el reglamento aplicable.

POR TANTO

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) con fundamento en los Artículos: 103, 260, 262 de la Constitución de la República de Honduras; artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 1, 7, 43, 116, 120 de la Ley General de la Administración Publica; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 60 inciso a), 68, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 73 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; 3 numeral 6, 6, 11, 34, 70, 71 y 81 de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 7 del Decreto Legislativo No. 51-2014; 3, 4, 5, 19 incisos a) j) k) m) p) x) y) del Decreto Ejecutivo PCM-70-2011 78 de la Resolución No. CNDS-033/2016, de fecha veintiséis (26) de agosto de Dos mil dieciséis (2016), en el cual aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y demás aplicables.

RESUELVE:

UNICO: Aprobar e instruir a las Unidades que conforman esta OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI), realizar las proyecciones que sean necesarias, prestar la debida colaboración y coordinar en los procedimientos de VENTA DIRECTA de bienes incautados, abandonados y/o decomisados, para que se lleve a cabo conforme a los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES DE LA OABI

  1. Principios.- La OABI para la VENTA DIRECTA de bienes respetará y aplicará los principios generales de legalidad, eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, establecidos en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
  2. Venta Directa.- De conformidad con el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), la OABI por si misma o a través de terceros especializados podrá vender de manera directa bienes comercializables a instituciones públicas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones privadas de asistencia pública e instituciones privadas de investigación científica, así como a cualquier persona que se encuentra inscrita en el registro de participantes. La OABI venderá los bienes en el estado físico, mecánico y jurídico y documentales en el que se encuentren, sin ningún tipo de garantía, por lo que el adjudicatario no podrá hacer reclamo alguno, ni procederá resarcimiento alguno.
  3. Del Anuncio de Venta.- Los bienes sujetos a Venta Directa serán publicados en el sitio de internet de la OABI hasta que los bienes sean adjudicados o retirados por la OABI; sin menos cabo de que en aquellos casos que por la naturaleza del bien sea conveniente hacer una invitación en otros medios escritos, digitales o audiovisuales. El anuncio de venta deberá indicar por lo menos la descripción básica de los bienes sujetos a la venta y su precio.
  4. Bases de venta.- Es el documento que determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes y adjudicatarios, que contienen los derechos y obligaciones de éstos y de la OABI, mismas que son irrenunciables y no podrán ser negociadas por ninguna de las partes y en donde podrán obtener información sobre el/los formato(s) de Oferta de Compra, fecha y lugar a donde se recibirán las Ofertas de Compra, así como el lugar y fechas donde los interesados podrán consultar la información de los bienes comercializables sujetos a la venta.
  5. De las Ofertas de Compra.- Aquellas personas que se encuentren interesadas en presentar oferta de compra por los bienes de su interés que se encuentren sujetos a venta directa en formato, fechas y lugar establecido en las bases de venta.
  6. De los Plazos para la presentación de las Ofertas de Compra.- Los plazos para la presentación de las Ofertas de Compra, se determinara según el bien a vender el cual se establecerá en las Bases de Venta; salvo en los casos de bienes que se determinen como bienes perecederos, de fácil y rápido deterioro y animales o semovientes, sus Ofertas de Compra se podrán presentar el día hábil siguiente de la Invitación Publica realizada en medios escritos, digitales o audiovisuales.
  7. De la Adjudicación.- El bien se adjudicará al primero que presente la oferta de compra, así como deberá estar debidamente registrado y realice el pago correspondiente en los plazos y términos establecidos en las Bases de Venta, siempre y cuando que ésta sea igual al precio de venta publicado.
  8. Rendición de Cuentas.- Los resultados de adjudicación de la Venta Directa se publicarán en el sitio de internet de la OABI indicando el número de participante, el bien adjudicado y el precio de venta, privilegiando la protección y confidencialidad de los datos personales del adjudicatario.
  9. Entrega del bien adjudicado.- Una vez verificado el pago, la OABI programará la entrega del bien al adjudicatario. Para la entrega del bien, se confeccionará un acta de entrega respectiva previo a la verificación de los documentos de identificación del adjudicatario. Transcurrido el plazo para la entrega del bien y éste no es retirado por causas imputables al adjudicatario, se tendrá un plazo adicional no mayor de diez (10) días hábiles para realizarlo, sin embargo en este caso el adjudicatario tendrá un recargo diario del 1% sobre el precio de venta por concepto de bodegaje y administración. Finalizado este plazo y el bien no es retirado, la OABI revocará el acto total o parcialmente de adjudicación y el bien quedará disponible a favor de la OABI para lo que corresponda. En este supuesto la OABI procederá a resarcirse los montos pagados por el adjudicatario, por concepto de indemnización.
  10. Del expediente de la Venta Directa.- La OABI, o en su caso el tercero especializado responsable de la venta integrará un expediente que contendrá la Resolución que autorice la Venta Directa del bien y adicionalmente, según sea el caso, la siguiente información: I. Para el caso de inmuebles: A) Fotografías. B) Avalúo que sirvió de base para determinar el precio mínimo de venta. C) Datos completos de su ubicación y características D) Cuando existan, los planos catastrales y croquis de localización E) Indicación de la situación jurídica del bien. F) Certificado de gravámenes e hipotecas en su caso; II. Para el caso de muebles en general: A) Fotografías. B) Datos de su ubicación. C) Características del bien. D) Avalúo que sirvió de base para determinar el precio mínimo de venta. E) Situación jurídica del bien. F) Certificado de prendas en su caso. En caso que los bienes se vendan soportando prendas, hipotecas o cualquier otro gravamen se deberá indicar la información necesaria del monto a cancelar por el adjudicatario para liberar el gravamen ante el acreedor.
  11. Bienes inscribibles.- Para la inscripción de los bienes en los registros correspondientes bastará con la certificación del acta de adjudicación del bien para que los registros correspondientes procedan con su inscripción o traspaso según lo establecido en la Resolución N° DGRCYG-IP-001-2016 mediante la cual se crea el “Convenio suscrito entre la OABI y el Instituto de la Propiedad para la Regularización y Adecuado de Registro de los Bienes Inmuebles y Muebles Incautados.”Los gastos de tasas, cánones, impuestos o cualquier forma de contribución para el traspaso o inscripción correrán por parte del adjudicatario.
  12. Del producto de la subasta.- La OABI procederá a la distribución del producto de la subasta de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, descontando previamente los gastos generados que se presentaron por el proceso de venta.
  13. Posventa.- Una vez que le ha sido entregado el bien adjudicado, los adjudicatarios que consideren que existen elementos para solicitar la devolución exclusivamente por causas inimputables a ellos, podrán presentar para su análisis la solicitud de devolución dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega del bien, salvo que existan elementos proporcionados por la autoridad competente. En este caso la OABI analizará las razones por las cuales el adjudicatario hace su petición y determinará su improcedencia o procedencia, en cuyo caso determinará el monto a devolver de acuerdo al precio de venta con cual fue adjudicado.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

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